CCFF Contadores Fiscalistas https://ccff-contadores.com Contadores Fri, 24 Oct 2025 00:19:35 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.0 https://ccff-contadores.com/wp-content/uploads/2025/09/cropped-perfil-ccff-1-32x32.png CCFF Contadores Fiscalistas https://ccff-contadores.com 32 32 SAT anticipa el primer ajuste a la RMISC 2019 https://ccff-contadores.com/2025/10/24/sat-anticipa-el-primer-ajuste-a-la-rmisc-2019/ https://ccff-contadores.com/2025/10/24/sat-anticipa-el-primer-ajuste-a-la-rmisc-2019/#respond Fri, 24 Oct 2025 00:13:53 +0000 https://ccff-contadores.com/?p=5634 El anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2019, contiene nuevas reglas y algunos cambios.

Más tardamos en acostumbrarnos a las reglas de la RMISC 2019 publicadas en el DOF el 29 de abril de 2019, que en lo que dio a conocer en el portal del SAT el anteproyecto de la “Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2019 y sus anexos 1-A, 14 y 23, el 1o. de julio de 2019.

 Los cambios no son sustanciales; sin embargo se modificaran las reglas para la aplicación del estímulo fiscal de la región fronteriza norte. A manera de resumen se dan a conocer los cambios:

Se incluyen nuevas reglas, entre las que destacan, están las relacionadas con:

  • aplicación de la facilidad para el pago de créditos fiscales por una entidad federativa como ayudante de sus entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario (2.16.19)
  • suspensión de plazos y términos para efectos de los procedimientos de fiscalización de la Conagua (7.41).
  • solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR. Esto se encontraba regulado en la regla 11.4.1 (11.4.16), y
  • aviso para la baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. Esto estaba contemplado en la regla 11.4.1 (11.4.17)

Se modifican, entre otras las relativas a:

  • solicitud de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. Se eliminó del texto de esta regla la baja y renovación del registro al padrón de beneficiarios (11.4.1)
  • programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte. Existen modificaciones formales al programa de verificación siendo la más destacable la duración de este, la cual es de seis meses y no de un mes como se contemplaba antes (11.4.14), y
  • contribuyentes que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF. El cambio consiste que no pueden solicitar la inscripción al padrón los contribuyentes que hayan interpuesto algún medio de defensa en contra la resolución en la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones.
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Obligaciones en materia de Precios de Transferencia en E.U.A. https://ccff-contadores.com/2025/10/24/obligaciones-en-materia-de-precios-de-transferencia-en-e-u-a/ https://ccff-contadores.com/2025/10/24/obligaciones-en-materia-de-precios-de-transferencia-en-e-u-a/#respond Fri, 24 Oct 2025 00:09:39 +0000 https://ccff-contadores.com/?p=5631 La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) ha emitido lineamientos internacionales en materia de Precios de Transferencia para evitar que empresas multinacionales trasladen utilidades hacia países con nula o baja tributación.

Estados Unidos, aunque toma como base el estándar de ¨plena competencia¨ de la OCDE, cuenta con regulaciones propias y más estrictas dentro del Interna Revenue Code (IRC), mismas que son supervisadas por el Servicio de Rentas Internas (IRS).

Esto implica que toda empresa con operaciones entre compañías relacionadas (Intercompañia) debe revisar con todo cuidado sus transacciones, ya que de lo contrario puede ser objeto de ajustes, multas y sanciones significativas.

Por lo tanto, el propósito de este boletín es darle a conocer un resumen con los aspectos relevantes de la legislación fiscal americana en materia de precios de trasferencia.

1. Marco Legal en Estados Unidos de América

Sección 482 del IRC: Autoriza al IRS a ajustar ingresos, deducciones o créditos cuando las operaciones entre partes relacionadas no reflejan condiciones de mercado.

Reglamentos 1.482-1 a 1.482-9: Definen los conceptos de las transacciones intercompañia (ingreso y deducciones), así como, la forma en las que las operaciones deberán de ser evaluadas bajo ciertas metodologías.

Articulo 1.6662-6: Obliga a contar con documentación comprobatoria que sustente que las operaciones intercompañia realizadas por los contribuyentes hayan sido a valor de mercado.

En conclusión, el IRS exige que las empresas demuestren con estudios formales que sus operaciones entre partes relacionadas estén a valor de mercado.

2. ¿Qué debe contener un estudio de Precios de Transferencia en Estados Unidos?

De acuerdo con el artículo 1.6662-6, la documentación comprobatoria de precios de transferencia deberá de contar con la siguiente información:

  1. Descripción general del contribuyente y sus actividades económicas.
  2. Estructura organizacional que identifique todas las partes relacionadas, incluyendo las residentes en el extranjero.
  3. Descripción detallada de las transacciones intecompañias (Operación, precio, condiciones)
  4. Metodología seleccionada y justificación de por que es la mas adecuada.
  5. Análisis de comparables y evidencias de que reflejen condiciones de mercado.
  6. Análisis económico que respalde la razonabilidad de los precios.
  7. Otra información señalada en el artículo 1.6662-6.

3. Sanciones y riesgos de incumplimiento.

El IRS puede imponer penalidades severas:

  • Del 20% al 40% respecto al impuesto omitido (Art. 6662 IRC)
  • Ajustes adicionales en ingresos y deducciones
  • Riesgo de cuestionamientos por falta de sustancia económica en las operaciones.

Cuando el contribuyente mantiene documentación suficiente realizada en tiempo y forma, puede evitar sanciones incluso si el IRS realiza ajustes.

4. Diferencias con la OCDE.

Las diferencias principales entre la metodología de Estados Unidos y la recomendada por la OCDE son:

  • El cumplimiento es más formal y rígido en EU.
  • El IRS exige que la documentación se prepare ANTES de presentar la declaración del ejercicio.
  • El nivel de detalle en la información solicitada es mas elevado en EU que en otros países.

5. Implicaciones prácticas para directivos y socios

Riesgo Financiero: Las multas y los ajustes que realice el IRS pueden afectar de manera relevante el flujo de efectivo y la utilidad neta.

Gobernanza corporativa: Contar con estudios de Precios de Transferencia sólidos protege a la administración de cuestionamientos de parte de los socios y terceros en general.

Planeación estratégica: Un estudio bien elaborado permite optimizar la posición tributaria de la compañía y evita la doble tributación potencial.

Control interno: La obligación de documentar las transacciones entre partes relacionadas obliga a la empresa a tener claridad en sus procesos de facturación, contratos y flujos Inter compañías.

Conclusiones

Debido a que compartimos frontera México y Estados Unidos, es común que empresas ubicadas en los Estados Unidos, realicen operaciones con partes relacionadas tanto locales como extranjeras, por lo tanto, es importante que éstas revisen concienzudamente si están cumpliendo con las regulaciones en materia de precios de transferencia conforme a la legislación americana, así como, conforme a los lineamientos de la OCDE.

Debido a las recientes reformas en el Código de Rentas internas, resulta indispensable que las empresas que realizan operaciones intercompañía implementen medidas de control y cumplimiento oportuno en materia de Precios de transferencia. Una revisión anticipada permite no solo mitigar riesgos de sanciones y ajustes fiscales, sino también optimizar la posición tributaria de la compañía.

Te invitamos a consultar con tu asesor especializado en precios de transferencia para verificar que tus transacciones estén debidamente documentadas y alineadas con las disposiciones vigentes, particularmente de cara al cierre fiscal 2025.

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BENEFICIARIO CONTROLADOR https://ccff-contadores.com/2025/10/23/beneficiario-controlador/ https://ccff-contadores.com/2025/10/23/beneficiario-controlador/#respond Thu, 23 Oct 2025 23:58:17 +0000 https://ccff-contadores.com/?p=5626 Antecedentes

En los últimos años, diversas organizaciones internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han establecido estándares robustos en materia de transparencia fiscal y corporativa, dentro de los cuales destaca la identificación del beneficiario controlador como un elemento clave.

Este concepto está íntimamente ligado con la prevención y combate de delitos financieros, tales como el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo, la corrupción y la evasión fiscal. Su aplicación permite a las autoridades conocer quiénes son las personas físicas que, en última instancia, poseen o controlan las entidades jurídicas y, por lo tanto, evitar que estas estructuras sean utilizadas para ocultar operaciones ilícitas.

En México, la incorporación de la figura del beneficiario controlador responde a la necesidad de alinear la legislación nacional con los compromisos internacionales en materia de transparencia y cooperación fiscal.

Con esto, se busca fortalecer el marco legal mexicano para brindar mayor certidumbre, transparencia y trazabilidad en las operaciones empresariales y financieras, cerrando espacios a la evasión fiscal y otras conductas ilícitas, y promoviendo la responsabilidad corporativa, en línea con las mejores prácticas internacionales.

Con el objetivo de combatir dichas acciones a partir del año 2022 dentro de la legislación fiscal mexicana se incorpora de manera formal la figura de beneficiario controlador tanto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en Código Fiscal de la Federación (CFF). Con esto se establece la obligación a las personas morales, fideicomisos y cualquier otra figura jurídica a identificar, verificar y conserva información relacionada a su beneficiario controlador.

Definición

Para efectos del CFF se entenderá como beneficiario controlador a la persona o grupo de personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Quien directa o mediante otra obtiene el BENEFICIO derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso p cualquier otra figura jurídica o quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio,
  • Quien directa o indirectamente ejerce el CONTROL de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Integración de expediente

Los sujetos obligados a cumplir con dicho lineamiento, deberán de integrar un expediente que formará parte de la contabilidad y contendrá información actualizada, suficiente y veraz relacionada con el beneficiario controlador que debe incluir lo siguiente:

Información personal:

a) Datos de Identificación: Nombre y apellidos completos, alias, fecha de nacimiento, en caso de que aplique fecha de defunción, sexo, nacionalidad o nacionalidades si es el caso.Los datos deben coincidir con la documentación oficial con la cual se acredita la identidad.

b) Datos fiscales: CURP o su equivalente en caso de ser extranjero, país o jurisdicción de residencia fiscal, RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente.

c) Datos de contacto: Correo electrónico, números telefónicos, domicilio particular y fiscal.

Información de Control:

d) Información corporativa: Denominación social de la persona moral, país de constitución y estructura accionaria o de control.

e) Relación con la sociedad: Relación con la persona moral o calidad que ostenta, grado de participación, descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto), número y lugar de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes, fecha en la cual se adquirió la condición de beneficiario controlador.

Obligaciones en materia del beneficiario controlador.

  1. Identificar al beneficiario controlador. Se deberá detectar a la persona o grupo de personas que controlan directa o indirectamente la entidad. Mediante la aplicación de criterios como: Propiedad y control efectivo.
  2. Obtener y conservar la información del beneficiario controlador, la cual deberá estar disponible para entregarse a la autoridad fiscal cuando esta la solicite.
  3. Actualizar la información en caso de existir cambios en la estructura de control o propiedad.
  4. Resguardar la información y conservarla por al menos 5 años.
  5. Proporcionar información al SAT, en caso de estar obligado se deberá de entregar la información a la autoridad mediante los mecanismos establecidos.

Comparativa de definición de Beneficiario Controlador

Es importante mencionar que el concepto de Beneficiario Controlador está contemplado en Código Fiscal de la Federación, así como en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Cada una aborda el concepto con un objetivo en particular:

  • CFF con fines de fiscalización y cumplimiento fiscal,
  • LPIORPI, para la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Enseguida se comparte una tabla comparativa, con las principales características que contemplan cada disposición:

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